100 MEDIDAS DE IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD EXPLICACIÓN DEL PAQUETE DE MEDIDAS DEL 25 DE FEBRERO El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de reformas para el impulso de la productividad que se compone de más de 100 medidas. Estas medidas se pondrán en marcha a través de un conjunto de iniciativas legales, cuya tramitación ha comenzado el mismo día 25, así como un Acuerdo de Consejo de Ministros con conjunto de mandatos a los distintos departamentos ministeriales. Las iniciativas legales que han sido puestas en marcha por el Consejo de Ministros son las siguientes: - Un Real Decreto Ley de reformas urgentes de impulso a la productividad, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2005 y convalidado en las Cortes Generales el 7 de abril de 2005. Este Real Decreto Ley incluye medidas de imperiosa urgencia, que se refieren a los siguientes ámbitos: o Mercados Financieros o Mercados Energéticos o Contratación Pública o Comercio de derechos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. - Un Proyecto de Ley de reformas fiscales de impulso a la productividad, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de marzo y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 31 de marzo de 2005, y que recoge una serie de incentivos fiscales en determinados sectores con el objeto de impulsar su actividad, dada su especial incidencia sobre la productividad: o Alquiler de Vivienda o Mercados Financieros o Tecnologías de la Información y la Comunicación de las PYMES o Textil o Correos - Un Anteproyecto de Ley de reformas de impulso a la productividad, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de marzo y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 31 de marzo de 2005, y que comprende medidas en los siguientes ámbitos: o Mercados Energéticos o Fe Pública o PYMES (Sociedad Limitada Nueva Empresa) o Distribución de Tabacos o Servicios Funerarios o Turismo - Un Anteproyecto de Ley reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus entidades gestoras, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de marzo y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 31 de marzo de 2005. - Un Acuerdo de Consejo de Ministros, publicado en el BOE el 2 de abril de 2005, con una serie de mandatos de actuación para impulsar determinadas reformas e iniciativas en los ámbitos de: o Telecomunicaciones y sociedad de la información o Servicios postales o Mercados energéticos o Transportes o Distribución comercial o Mejora de calidad de la regulación y del sector público empresarial Estos compromisos, que complementan las medidas anteriores, establecen un calendario de actuación por parte de los Ministerios, de forma que se pueda efectuar un seguimiento y evaluación de los mismos, que irán fructificando a lo largo de los próximos meses. Estas cinco iniciativas forman un ambicioso primer conjunto de reformas, fruto del Plan de Dinamización de la Economía e Impulso a la Productividad. Este Plan contiene la estrategia de política económica en diversos ámbitos (defensa de la competencia, reformas en los mercados de bienes y servicios, reformas en los mercados financieros, I+D+i, Calidad y eficiencia del gasto público y marco regulador y transparencia) para toda la Legislatura y también ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de 25 de febrero. A continuación, se realiza una explicación de cada una de las medidas y se señala cuál es su ubicación dentro del conjunto de iniciativas (RD Ley = Real Decreto Ley; Ley = Proyecto de Ley; M = Mandato) I. MERCADOS FINANCIEROS 1. Modificación de la Ley del Mercado de Valores para modificar el régimen de aprobación de los folletos de las emisiones de valores negociables y revisión del régimen de las ofertas públicas y de la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales de valores en España. (RD Ley). Se trata de modificar la Ley del mercado de valores para incorporar la Directiva de folletos, que ha de ser transpuesta a la legislación nacional antes del 1 de julio de 2005. Existe un peligro cierto de pérdida de competitividad en el mercado de renta fija nacional si no se transpone antes de dicha fecha, ya que la Directiva introduce un cambio esencial en la regulación: • Las ofertas de valores autorizadas en otros Estados miembros podrán realizarse en España sin requisitos de información adicionales y sin que, en ningún caso, puedan estar sujetas a autorización por parte de la CNMV. • Además, para las ofertas de ciertas categorías de valores (todos los valores distintos de acciones cuyo nominal sea igual o superior a 1.000 euros, es decir, el grueso de los mercados de renta fija) se permite libertad de elección de la autoridad competente. Esto quiere decir que las emisiones de renta fija españolas podrán ser autorizadas en otros Estados miembros para venderse posteriormente en España. El resultado va a ser una intensificación drástica de la competencia entre los mercados de la UE por captar el negocio relacionado con la admisión a negociación y las ofertas públicas de renta fija. La posibilidad para los emisores españoles de acogerse al pasaporte a través de supervisores y marcos legales más baratos y ágiles supondrá que, de mantenerse los costes actuales de emisión en España, una parte del creciente negocio del mercado de renta fija se perderá. Estos factores obligan a realizar una reducción de los costes de emisión, con objeto de eliminar aquellos requisitos de índole financiera, registral o mercantil que no tengan justificación para la protección del consumidor o el correcto funcionamiento del mercado. 2. Regulación de los acuerdos de compensación contractual y garantías financieras para facilitar determinadas operaciones financieras que necesiten de constitución de garantías. (RD Ley). Se trata de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre acuerdos de garantías financieras, que permite una amplia armonización comunitaria. La Directiva reduce los requisitos para la constitución y ejecución de las garantías posibilitando un mayor número de operaciones y un aumento de la liquidez de los mercados. De ahí que sea conveniente trasponer la Directiva citada a la mayor brevedad posible para evitar la pérdida de la posición competitiva del mercado español. 3. Modernización de la Ley de Capital Riesgo. (Ley). La productividad de la economía española exige garantizar un adecuado nivel de recursos a las empresas con mayores dificultades para acceder al mercado de capitales. Por ello, la actividad del capital riesgo resulta un medio esencial para garantizar ese objetivo. La actual regulación impone trabas innecesarias al funcionamiento de estas entidades, por lo que se hace necesario introducir un régimen más flexible en su marco de actuación. Así, las principales mejoras pasan por: - Se agilizan determinados aspectos del régimen administrativo de autorización y modificación de estatutos y reglamentos de gestión. - Se amplía el ámbito de actuación, permitiendo la adquisición de empresas cotizadas con el objeto de su exclusión de cotización, la posibilidad de invertir en otras entidades de capital riesgo, la posibilidad de extender su labor de asesoramiento a empresas no participadas. - Se crea un régimen simplificado para inversores cualificados y con mayores restricciones por el lado de su composición accionarial, que disfrutarán de un régimen más ágil de autorización e inversión. 4. Reducción de las tasas de la CNMV con el objeto de reducir los costes para los agentes y aumentar la competitividad de los mercados financieros nacionales. (Ley) Se trata de una medida que conlleva una reducción significativa de determinadas tasas de la CNMV, (registro de folletos, supervisión del proceso de admisión a negociación y supervisión de la actividad de las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación), complementando y reforzando el resto de medidas dirigidas a impulsar la competitividad de los mercados de valores. 5. Desarrollo de la normativa que permita la creación de mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre energía. (M) El Ministerio de Economía y Hacienda desarrollará el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, con el objeto de regular los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre energía, considerando la entrada en vigor del Convenio internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa. II MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS II.1 TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 6. Liberalización, antes de dos meses, de los precios minoristas cobrados por Telefónica para el servicio de información telefónica. (M). Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio adoptarán las iniciativas necesarias para proceder a una modificación del marco de regulación de precios de Telefónica, de modo que queden liberalizados los precios mencionados. La existencia de un precio regulado en el marco del servicio universal junto con un mercado liberalizado genera distorsiones en el normal funcionamiento del mismo. Los nuevos precios que lance Telefónica estarán sujetos a los mismos requisitos que otros servicios liberalizados, en términos de notificación a la CMT y respeto a las normas de competencia. 7. Liberalización antes de dos meses de los precios minoristas cobrados por Telefónica para el servicio de acceso a Internet por banda estrecha. (M). Los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, adoptarán las iniciativas necesarias para proceder a una modificación del marco de regulación de precios de Telefónica, de modo que queden liberalizados los precios mencionados. Los nuevos precios que lance Telefónica estarán sujetos a los mismos requisitos que otros servicios liberalizados, en términos de notificación a la CMT y respeto a las normas de competencia. 8. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio elaborará antes de diciembre de 2005 la regulación del espectro radioeléctrico, que permita la aparición de un mercado del espectro como forma eficiente para su asignación. (M). La Ley General de Telecomunicaciones permite la transmisión de determinados derechos de uso del dominio público radioeléctrico. Por ello resulta conveniente que su desarrollo reglamentario permita emplear mecanismos de mercado para asignar la frecuencia radioeléctrica, primándose el uso de subastas cuando haya que asignar derechos y permitiendo que los agentes privados se vendan derechos entre sí. 9. Mandato a la CMT para que, antes del 30 de junio de 2005, analice las dificultades que adolece la figura de los operadores móviles virtuales (OMVs) y realice las propuestas oportunas. (M). Dado que en la actualidad no se dispone de datos suficientes sobre el impacto que tendría sobre el mercado la imposición obligatoria a los operadores de móviles de acceso a su red por los OMVs, se considera que, con carácter previo a la adopción de una medida de esta naturaleza, se debería realizar un estudio detallado sobre los países que tienen implementada en la práctica la prestación de estos servicios y el impacto que cada modelo ha tenido en las condiciones de competencia, en la oferta de servicios y en la calidad en la provisión de servicios de telefonía móvil a favor de los usuarios. 10. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio presentará al Consejo de Ministros antes de diciembre de 2005 la normativa que regule la provisión de servicios de Voz sobre IP (Internet de banda ancha). (M). El servicio de voz sobre Internet (VoIP) es una nueva tecnología que permite la transmisión de voz a través de Internet de banda ancha, lo que permite a los proveedores de Internet presentarse como alternativa a las operadoras de telefonía fija tradicional. Aunque es una tecnología muy reciente y por ahora poco difundida, los expertos señalan su amplio potencial de crecimiento, que puede suponer un cambio radical en la telefonía fija. Esta tecnología plantea también una serie de cuestiones reguladoras, cuyas respuestas dependerán de si se considera como un servicio de telefonía tradicional o como un servicio diferenciado, lo que genera una incertidumbre que convendría superar cuanto antes. 11. Impulso a la inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones por las PYMES. (Ley). En concreto, se trata de aumentar del 10 al 15% la deducción por inversiones en TIC de las PYMES en el Impuesto de Sociedades. 12. El Ministerio de Economía y Hacienda antes de tres meses aumentará la ponderación de los factores tecnológicos en la concesión de los ayudas por incentivos regionales. (M). El MEH llevará a cabo aquellas medidas necesarias para aumentar el peso específico de los factores tecnológicos en la concesión de las ayudas a la inversión dentro del esquema de incentivos regionales. 13. Mandato al MEH para reducir a lo largo de 2005 la fiscalidad por IVA de la TV Digital Terrestre con el objeto de contribuir a la digitalización audiovisual. (M). Se trata de una medida de impulso a la digitalización de la televisión. II.2 SERVICIOS POSTALES 14. Corrección de una asimetría que existe en la exención del IVA a favor de Correos. (Ley). La actual aplicación de la directiva supone que las operaciones que realice Correos están exentas de IVA, lo que conlleva una distorsión para los nuevos entrantes en el mercado. Así, siguiendo las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, se sujetan al IVA las operaciones no reservadas a Correos. 15. El Ministerio de Fomento solicitará en julio de 2005 una auditoría independiente a la contabilidad de costes del servicio universal que presente la Sociedad Correos. (M). El objetivo es tener una validación independiente de la primera contabilidad de costes del Servicio Universal que presentará Correos, 16. El Ministerio de Fomento desarrollará reglamentaria antes de noviembre de 2005 la Ley Postal en materia de procedimiento de resolución de conflictos entre los operadores y de acceso de los operadores a la red pública. (M). Esta medida arbitrará mecanismos que redundarán en un aumento de la competencia en el sector postal. 17. El Ministerio de Fomento presentará un proyecto para crear antes de diciembre de 2006 un organismo regulador independiente para el sector postal. (M) Con esta medida se pretende transitar del actual modelo de regulación, incluido en la propia estructura del Ministerio de Fomento a un modelo de regulador independiente, para reforzar la credibilidad y efectividad del proceso de liberalización. II.3 TRANSPORTES 18. Presentación antes de un año de un Plan de Desinversión de RENFE en las empresas de transporte ferroviario en las que esté presente y que puedan ser competidoras. (M). Se trata de una medida de fomento de la competencia en esta industria que reduce el elevado grado de concentración horizontal existente tras la liberalización. RENFE está presente en el capital y, por tanto, en los órganos de administración de alguna empresa que ya ha solicitado la licencia de empresa ferroviaria. 19. El Ministerio de Fomento presentará, antes de noviembre de 2005, un proyecto de Ley para crear un regulador independiente del sector ferroviario (M). Con esta medida se pretende transitar del actual modelo de regulación, incluido en la propia estructura del Ministerio de Fomento a un modelo de regulador independiente, para reforzar la credibilidad y efectividad del proceso de liberalización. 20. Diseño antes de diciembre de 2005 de un nuevo sistema de tasas aeroportuarias orientado a la eficiencia en el uso de las infraestructuras aeroportuarias. (M). En la actualidad las tasas aeroportuarias sólo tienen en cuenta el tamaño del avión su origen/destino y la categoría del aeropuerto, lo que no redunda en una utilización eficiente de las infraestructuras, al ignorar, por ejemplo, elementos tan relevantes como las franjas horarias. 21. Revisión antes de diciembre de 2005 del marco regulatorio de los servicios portuarios orientada a introducir medidas liberalizadoras que contribuyan a posibilitar mejoras de eficiencia e incrementar la competitividad de los puertos. (M). En concreto, se trata de que la nueva revisión aborde, entre otras, las siguientes cuestiones: la regulación del ámbito de autoprestación de los servicios de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías, la revisión de los ámbitos funcionales reservados por a los trabajadores portuarios del servicio de estiba; y el fomento de la contratación, por parte de las empresas estibadoras, de trabajadores portuarios en régimen laboral común. II.4 SERVICIOS FUNERARIOS 22. Reforzamiento de la liberalización de los servicios funerarios (Ley) y (M). La competencia entre las empresas funerarias se ve limitada por un sistema de autorizaciones que, en ocasiones, dificulta que puedan prestar servicios en municipios distintos a aquel en el que se ubican. Con la reforma se extiende la habilitación para operar en todo el territorio a las empresas autorizadas en un municipio. Simultáneamente se encomienda al Gobierno que antes de marzo de 2006 adecue la regulación de las normas de policía sanitaria mortuoria al marco de liberalización del sector,y que establezca las condiciones de información a los familiares de los fallecidos sobre los servicios funerarios disponibles.. II.4 MERCADO DE DISTRIBUCIÓN DE LABORES DE TABACOS 23. Eliminar un conjunto de restricciones a la distribución mayorista. (Ley) y (M). Se trata de suavizar un conjunto de restricciones que afectan a la distribución mayorista y que dificultan el desarrollo de la iniciativa empresarial en el mercado: • eliminar la obligatoriedad de tener que contar con almacenes propios • eliminar la necesaria dirección exclusiva del transporte Simultáneamente, se aprueba un mandato al Ministerio de Economía y Hacienda para que antes de un año realice un nuevo desarrollo reglamentario de los requisitos de distribución mayorista con el objeto de racionalizar los mismos. 24. Permitir la transmisión de las actuales expendedurías a personas no familiares del titular. (Ley). La actual limitación que supone la necesaria transmisión sólo mortis causa y a familiares hasta de tercer grado no está justificada y es origen de numerosos problemas y situaciones de difícil control. La medida permitiría la libre transmisión de las concesiones Inter Vivos a personas físicas. 25. Reducir el plazo de las concesiones futuras y de las concesiones transmitidas a 25 años. (Ley). En la actualidad las concesiones son de duración indefinida. Se trata de una medida que aportará transparencia, flexibilidad y racionalidad en el mercado de tenencias de expendidurías. 26. Permitir que los estancos puedan transportar el tabaco a sus clientes del segundo canal. (Ley) Se trata de promover una medida a favor de la eficiencia y la productividad en el funcionamiento de la red de estancos, superando una limitación injustificada en un marco de libre iniciativa empresarial. 27. Modificar la obligación de los vendedores del segundo canal de tener que suministrarse entre los tres estancos más cercanos. (Ley). A través de esta medida, los distribuidores del segundo canal podrán pasar a suministrarse de los seis estancos más cercanos. II.6 MERCADOS ENERGÉTICOS II.6.1 Medidas horizontales 28. Modificación del concepto de operador principal a efectos de las limitaciones a las participaciones accionariales cruzadas, eliminando la actividades reguladas de la definición de los mercados. (RD Ley). Racionalización del esquema de limitación de las participaciones accionariales para que se tengan en cuenta exclusivamente las actividades liberalizadas y no las reguladas. De este modo se articula un régimen más estricto y acorde con la estructura de los mercados. La consecuencia práctica es la exclusión de los operadores del sistema (REE, CLH y ENAGAS) de la lista de operadores principales, que ya están sometidos a obligaciones de diversificación e independencia del sector en su capital. 29. Regular y estandarizar antes de marzo de 2006 la remisión mediante medios telemáticos los datos del sector energético. (M). Con esta medida se pretende regular la información y el formato en el que las empresas del sector energético deberán remitir los datos de carácter técnico, económico-financiero y administrativo de forma que se agilicen su tratamiento y las medidas correspondientes asociadas al uso de esa información. 30. Creación de la figura de operador dominante en los mercados energéticos con el objeto de poder establecer determinadas obligaciones regulatorias. (RD Ley) Con esta medida se definirán los operadores energéticos dominantes en los distintos mercados, como aquellos que superen el 10% de cuota de mercado, con el objetivo de poder establecer determinadas obligaciones de actuación para favorecer la competencia. 31. Racionalización de los ingresos de la CNE adecuándolos a sus necesidades financieras. (Ley). Se conseguirá una evolución de la remuneración de la CNE objetiva, teniendo en cuenta las necesidades derivadas del desempeño de sus funciones. II.6.2 Energía eléctrica 32. Establecimiento de la obligación de emisión primaria de energía eléctrica para los operadores que tengan la consideración de dominantes en el sector eléctrico. (RD Ley) Se pretende dotar de liquidez a los mercados a plazo, así como intensificar la competencia, estableciendo para los operadores dominantes la obligación de emisión primaria de energía. 33. Reducción del porcentaje de participación de los operadores en REE para reforzar su independencia como operador técnico del sistema y principal operador logístico. (RD Ley). Se pretende reducir el porcentaje máximo de participación en REE, directa o indirectamente, de cualquier persona física o jurídica, excluida SEPI, hasta el 3% y la de cualquier sujeto que realice actividades en el sector eléctrico o persona física o jurídica que participe en el capital de dicho sujeto con una cuota superior al cinco por ciento, hasta el 1%. Se mantiene la limitación en cuanto a la suma de las participaciones, directas o indirectas, de aquellos sujetos que operen en el sistema eléctrico español, la cual no podrá superar el 40%. 34. Extensión hasta el 1 de enero de 2010 de la existencia de tarifas de suministro en alta tensión (Ley). El Real Decreto-Ley 6/2000 preveía el desarrollo de una estructura de tarifas de acceso a las redes que permitiera a los grandes consumidores acceder al mercado como consumidores cualificados a precios competitivos. En dicho marco se consideró que este proceso permitiría que los grandes consumidores pudieran pasar al mercado a precios competitivos y abandonar la tarifa antes del 1 de enero de 2007. La realidad es que el proceso ha sido más lento de lo esperado, y algunas de las medidas que se contemplaron todavía no se han hecho realidad. Por ello, con el objeto de incrementar la certidumbre y poder desarrollar los mecanismos que permitan a estos consumidores, dado su volumen y características, obtener del mercado una contraprestación de los servicios que prestan de forma obligatoria, se amplía el plazo hasta el 2010. 35. Establecer la exigencia de depositar avales para tramitar autorizaciones para la construcción de instalaciones de generación (M). Se trata de que los titulares de nuevas instalaciones de generación depositen un aval de forma paralela a la solicitud de autorización de la nueva instalación. Dicho aval se devolvería en el momento de puesta en explotación comercial de la central, por lo que sólo se ejecutarían los avales de aquellas instalaciones que finalmente no se autorizan ni construyen. El objetivo es evitar que se multiplique el número de solicitudes de autorización de nuevas instalaciones de generación en las que no se tiene seguridad sobre su construcción. Esta incertidumbre sobre la nueva capacidad a instalar y su localización perjudica los procesos de estimación de cobertura de la demanda y de planificación de las redes. 36. Posponer el cierre de la liquidación de los costes de transición a la competencia tecnológicos correspondientes a 2004 hasta la fecha en que el Gobierno pueda haber estudiado las conclusiones del Libro Blanco que se esta elaborando sobre el mercado de producción en el sector eléctrico y por tanto disponga de criterios objetivos para su determinación definitiva. (RD Ley) Se trata de posponer la liquidación de los costes de transición a la competencia hasta que la CNE realice la última liquidación provisional de cada año. Es una medida de racionalización de los costes del sector eléctrico, que trata de evitar distorsiones de precios en el mercado de producción. 37. Refuerzo de las obligaciones de suministro de información y transparencia de los hechos que afecten a la formación de los precios en el mercado. (RD- Ley). Esta medida conlleva diversas mejoras en la información que deben remitir los sujetos del mercado de electricidad, así como las obligaciones de quienes las reciben de dar publicidad de las mismas. Además, habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para que a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, determine los hechos y la información que se consideren relevantes a efectos de formación de precios en el mercado de producción de energía eléctrica. Estos hechos deben ponerse en conocimiento del Ministerio y de la CNE. Es necesario que exista una información amplia y homogénea basada en criterios objetivos para su clasificación, relativa a la formación de precios en el mercado, que debe ser compartida por todos los agentes que participan en el mismo. Con ello se evitan distorsiones de la competencia y se permite que el proceso de formación de precios sea transparente. 38. Ratificación de los principios esenciales de las actividades reguladas de transporte y de distribución, de monopolio natural, red única y realización al menor coste posible, para prohibir la “distribución en cascada”, asegurando, a su vez, la garantía de que la propiedad de las redes no da derecho a su uso exclusivo. (RD Ley). La distribución de energía eléctrica tiene características de monopolio natural y, por tanto, no tiene sentido hablar de competencia en la titularidad de los activos de distribución. En este sentido, la distribución en cascada se revela como ineficiente económicamente, por lo que con la nueva medida propuesta se evitarían conflictos innecesarios de acceso a la red así como un menor coste medio de la actividad de distribución para el conjunto del Sistema. Al mismo tiempo, se sigue garantizando el acceso de terceros a la red, ya que la propiedad de las redes no garantiza su uso exclusivo, a la vez que se garantiza la eficiencia económica que se deriva de la existencia de una única red puesta a disposición de los diferentes sujetos del sistema eléctrico y de los consumidores y, además, se evitan los conflictos de acceso a las redes que supone la distribución en cascada. 39. Establecimiento de obligaciones de información a remitir por los distribuidores con el objeto de poder establecer un sistema de retribución más eficiente. (M). Se trata de obtener información que permita establecer el método de cálculo de la retribución y fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto, atendiendo a los siguientes criterios: costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, energía circulada, modelo que caracterice las zonas de distribución, los incentivos que correspondan por la calidad del suministro y la reducción de las pérdidas, así como otros costes necesarios para desarrollar la actividad. Es necesario disponer de los datos de las redes de distribución de energía eléctrica y de los distribuidores Mejora de la eficiencia en las energías renovables 40. Creación de un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar antes de diciembre de 2005 un documento sobre las instalaciones de tratamiento de purines que producen energía eléctrica con el objetivo de racionalizar el reparto de la carga de los costes no relacionados con temas energéticos. (M). Las primas que reciben actualmente las instalaciones de tratamiento de purines del sector ganadero que producen energía eléctrica afectan directamente a la tarifa eléctrica. No obstante, el régimen general del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, establece que solamente se soporte con cargo a la tarifa eléctrica el coste adicional del fomento del ahorro energético que suponen estos tipos de generación de energía eléctrica. Ello exige estudiar cómo tener en cuenta los costes no relacionados estrictamente con temas energéticos, como pudieran ser los aspectos medioambientales, o en su caso, de promoción de un determinado tipo de ganadería. 41. Elaboración antes de octubre de 2005 de un procedimiento reglado para el establecimiento de instalaciones de producción de energía eléctrica cuya localización se sitúe dentro del dominio público marítimo-terrestre. (M). Existen en la actualidad proyectos de instalación de parques eólicos marinos (off- shore) que no pueden llevarse a la práctica por ausencia de procedimiento concreto, sin embargo las instalaciones off-shore cuentan con una gran potencial latente de desarrollo de energías renovables. Además estas instalaciones, a diferencia de las instalaciones eólicas terrestre cuentan con la ventaja de una mejor previsibilidad de su producción, por lo que muy probablemente ofertarán en el mercado de producción aumentando el número de oferentes en el mismo y mejorando la competencia en el mismo. 42. Racionalización del incentivo de las cogeneraciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW. (M). El establecimiento de incentivos y primas a las instalaciones de producción de alta eficiencia energética, permite garantizar los titulares de estas instalaciones una retribución razonable para sus inversiones. El tamaño de las instalaciones, es una característica que se tiene en cuenta para determinar estos incentivos y primas. Pero para las cogeneraciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW se establece un incentivo automático e igual para todas, sin tener en cuenta las características de la instalación, por lo que algunas de estas instalaciones podrían obtener rentabilidades excesivas y otras insuficientes. Con la medida que se propone se analizará esta cuestión y la forma de racionalizarlo. 43. Adopción de medidas de apoyo a la biomasa (Ley) y (M) Las medidas propuestas tienen como objetivo incentivar la utilización de las fuentes de energía primaria renovables para la generación de electricidad. En concreto, se incrementan los incentivos a la utilización de biomasa en la generación de energía eléctrica, fijados en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo y se permite que, con carácter excepcional, la biomasa pueda superar los límites generales que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, prevé para la producción de energía eléctrica del régimen especial. Adicionalmente, se modifica la legislación vigente para permitir la combustión de la biomasa en las instalaciones térmicas del régimen ordinario. Mejora del marco regulador de la producción de energía eléctrica con combustible nuclear 44. Internalizar el coste de la gestión de los residuos radiactivos. (RD Ley). Esta medida permitirá un funcionamiento más eficiente del mercado, ya que serán las empresas las que deban recuperar en el mercado dichos costes. De manera complementaria, es preciso contemplar las siguientes medidas: 45. Transformación de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radioactivos) en una entidad pública empresarial. (Ley) 46. Convertir en vinculantes las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear. (Ley). 47. Agilizar la venta de emplazamientos afectos a los proyectos de centrales nucleares, afectadas por la Moratoria Nuclear. (Ley) Esta medida pretende desbloquear el procedimiento para la puesta en valor de determinados emplazamientos, correspondientes a las centrales sometidas a la moratoria nuclear. 48. Agilizar los procedimientos de autorización para las distintas fases de vida de las instalaciones nucleares y radioactivas. (Ley) Se modifica la legislación vigente para aclarar que el régimen de autorización previa del MITyC se aplicará a todas las fases del ciclo de vida de las instalaciones nucleares y radiactivas, incluyendo, entre éstas, la selección de emplazamientos, la construcción, la puesta en marcha y el funcionamiento, así como su desmantelamiento y clausura. Medidas para facilitar el cambio de suministrador Se propone homogeneizar las condiciones de contratación en el mercado libre y regulado en una serie de aspectos concretos para evitar así obstáculos al paso de clientes del mercado regulado al mercado libre y fomentar la competencia. En concreto, se trata de: 49. Instalación de equipos de control de potencia (M). Se propone establecer la obligatoriedad para las empresas distribuidoras de instalar a todos los consumidores un equipo de control de potencia cuando no cuenten ya con él. 50. Tratamiento de la energía reactiva (M). Se propone revisar antes de noviembre de 2005 la facturación por energía reactiva en el sistema regulado y liberalizado, de forma que se eliminen las distorsiones. 51. Obligación de las empresas distribuidoras de poner a disposición de todos sus clientes, incluidos los comercializadores, mediante acceso telemático, la información sobre el punto de consumo. (M). La puesta a disposición de mayor información a los consumidores sobre las características de su consumo permitirá la realización de mejores ofertas a los clientes por parte de las empresas comercializadoras. 52. Mandato a la Comisión Nacional de Energía para que en un plazo de seis meses realice una propuesta de metodología para la determinación de las tarifas de acceso, de tal manera que éstas cubran los costes relacionados con la utilización de las redes. (M). La nueva metodología propuesta por la CNE permitirá ajustar el cálculo de la tarifa de acceso al coste efectivo de utilización de las redes. Las tarifas calculadas de acuerdo con la nueva metodología, por lo tanto, cubrirán los costes de la prestación del servicio, lo que, en definitiva, garantiza una elección neutral de los agentes cuando deciden entre el suministro en el mercado libre frente al abastecimiento a tarifa. 53. Mandato a la Comisión Nacional de Energía para que antes de un año efectúe una propuesta de actualización y refundición de la normativa que regula la medición en el sector eléctrico. (M). El objetivo es adaptar la normativa sobre medición a las modificaciones previstas, reduciendo la incertidumbre y facilitando a los consumidores y operadores el manejo de la normativa. Adoptar un conjunto de medidas que posibiliten el inicio del funcionamiento del Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL). (RD Ley) 54. Reconocimiento de autorizaciones de ambos países en el marco del MIBEL. (RD Ley). El objetivo es que los agentes, con independencia del país que les haya concedido la autorización, puedan actuar directamente en los mercados, evitando duplicidad de actuaciones administrativas. 55. Regulación de la figura del representante. (RD Ley). Se facilita la participación en el mercado de pequeñas instalaciones a través de representantes, impidiendo que sus ofertas sean utilizadas por otros agentes cuyo poder de mercado podría incrementase. 56. Modificación de la Orden Ministerial de garantía de potencia, extendiendo el cobro por garantía de potencia a las unidades de generación que estén adscritas a un contrato bilateral. Con esta medida se logrará equilibrar las condiciones de contratación en el mercado de producción organizado y en la contratación bilateral, ya que en la actualidad apenas existen contratos bilaterales debido a que las unidades de producción adscritas a los mismos no tienen derecho al cobro por garantía de potencia. 57. Elaboración antes de octubre de 2005 de un procedimiento para la gestión de las interconexiones eléctricas transfronterizas en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad que deberá ser objetivo, transparente y compatible con el Reglamento 1228/2003/CE, de 26 de junio, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, de directa aplicación en los Estados miembros. (M) Una mejor gestión de las interconexiones transfronterizas supone un mejor aprovechamientos de las mismas y permite la optimización de las transacciones comerciales de intercambio de electricidad entre ambos países. Esto introduce competencia en el mercado, por lo que supone una racionalización de costes del sector eléctrico. 58. Modificación de las funciones del Operador del Sistema y Operador del Mercado para adaptarlo a las nuevas modificaciones en la regulación de los distintos tipos de contratación (RD Ley). Fruto de las nuevas posibilidades de contratación que implica el MIBEL, se establece la obligatoriedad, para el caso de contratos bilaterales de comunicar al Operador del Sistema, y para cada uno de los periodos de programación de la energía, las unidades concretas de generación y de consumo afectas a un contrato bilateral, de tal manera que el Operador del Sistema disponga de dicha información de forma previa a la resolución de restricciones técnica. Así, se determina que sea el Operador del Sistema quien, a la vista de toda la energía programada en cada periodo horario para cada unidad de generación o de consumo de energía, y a la vista de la generación y el consumo efectivamente realizado proceda a la liquidación correspondiente a los pagos por garantía de potencia, liquidación de desvíos y servicios complementarios. 59. Extensión de las posibilidades de contratación a todos los agentes del mercado. (RD Ley) La entrada en vigor del MIBEL hace necesario abrir las posibilidad a todos los agentes del mercado para la utilización de cualquiera de las modalidades de contratación de energía eléctrica previstas en la Ley. Asimismo, se posibilita a todos los agentes, incluidos distribuidores, a participar en los intercambios intracomunitarios e internacionales. II.6.3 Hidrocarburos líquidos Profundización en la independencia de la gestión de la red y en la separación vertical de las actividades 60. Reforzar la independencia de CLH respecto de los operadores petrolíferos (M). El MITyC, antes de diciembre de 2005, presentará al Gobierno una propuesta para reforzar la independencia de las empresas que realizan las operaciones de transporte y operación del sistema en el sector de hidrocarburos líquidos. 61. Desarrollo reglamentario de la Ley de Hidrocarburos antes de marzo de 2006 para permitir el acceso de terceros a las instalaciones de distribución de gases licuados del petróleo. (M). Se trata de regular la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, liberalizando las actividades para las que exista suficiente garantía para la competencia, y estableciendo las condiciones de acceso de terceros a las redes de distribución, salvaguardando el suministro a los consumidores. Medidas para mejorar la información sobre el mercado 62. Creación de un registro telemático compartido con las CCAA sobre los puntos de suministro de productos petrolíferos. (RD Ley). La creación de este registro permitirá tener un mejor conocimiento del mercado, que ahora no es posible ante la inexistencia de un único registro. 63. Mejorar la remisión de datos sobre precios desde las Estaciones de Servicio a la página Web del Ministerio de Industria antes de noviembre de 2005. (M). Se trata de mejorar determinados aspectos de la información enviada por los puntos de venta con el objetivo de aumentar la transparencia y la exactitud para los usuarios de los datos disponibles en la página web. 64. Permitir a las cooperativas agrarias poder suministrar productos petrolíferos distintos del gasóleo B a terceros no socios (Ley). Es una medida que promueve la competencia en la distribución de carburantes. II.6.4 Hidrocarburos gaseosos 65. Habilitar a la CNE para resolver las liquidaciones de gas. (Ley). Se trata de que, al igual que en electricidad, sea la CNE y no el Ministerio el que efectúe las liquidaciones mensuales a las compañías del sector a partir de los ingresos recaudados por tarifas y peajes. En la actualidad las liquidaciones son propuestas por la CNE al Ministerio que las aprueba. De este modo, se agilizan los trámites administrativos y se generan menores distorsiones financieras a las empresas. 66. Revisión de la Ley de Hidrocarburos para aclarar que las instalaciones objeto de planificación obligatoria tendrán el carácter de máximo, a la vez que se adoptan medidas adicionales para garantizar la seguridad de suministro. (Ley) y (RD Ley). En la actualidad las instalaciones incluidas en la planificación energética obligatoria tienen la consideración de mínimo exigible, lo que puede originar un exceso de capacidades y un sobrecoste al sistema. Una vez garantizada la dimensión óptima de las infraestructuras del sector, se adoptan medidas para, dada la capacidad del sistema, garantizar la seguridad de suministro. En este sentido, se establecen barreras que retrasan el paso de los consumidores industriales desde el suministro en el mercado liberalizado al abastecimiento a tarifa. Mediante estas barreras se concede un plazo suficiente para adaptar la oferta de materia prima a la nueva demanda, sin impedir a los grandes consumidores industriales su libre elección entre los suministros en el mercado liberalizado o a tarifa. 67. Optimización de la utilización de infraestructuras de distribución en el conjunto del sistema, evitando la construcción de instalaciones redundantes o innecesarias en una misma área de distribución. (RD Ley). La legislación actual permite que se otorgue más de una autorización de distribución para una misma área geográfica, sin imponer ningún tipo de restricciones, lo que puede llevar a instalaciones redundantes. La distribución es un negocio sujeto a regulación y que tiene el carácter de monopolio natural, lo que no impide que se pueda producir una competencia por el área concreta y luego que se produzca una competencia entre comercializadores que acceden a la red del distribuidor pagando el peaje regulado. La medida evita la duplicidad de redes de distribución en un área geográfica determinada, dando derechos exclusivos en las autorizaciones a aquel distribuidor que haya ganado el correspondiente concurso. 68. Reforzar la independencia de ENAGAS como operador técnico del sistema y principal operador logístico. (M). El MITyC, antes de diciembre de 2005, presentará una propuesta para reforzar la independencia de las empresas que realizan las operaciones de transporte y operación del sistema en el sector de hidrocarburos gaseosos. 69. Modificar la fecha límite para la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes al régimen económico del sector de gas natural El plazo desde el momento en que se reciben los datos para la elaboración de los cálculos de las retribuciones correspondientes a las diferentes empresas, así como el cálculo de las tarifas y peajes (que se realizan, entre otros parámetros, en base al cálculo obtenido en la retribución) ha resultado, en la práctica demasiado ajustado, dada la complejidad de los mismos y la necesidad de informe previo de la Comisión Nacional de Energía, por lo que se considera necesario aumentar el plazo para la publicación de las correspondientes Ordenes Ministeriales. 70. Posibilitar la excepción de determinadas instalaciones pertenecientes a conexiones internacionales con países terceros, que no formen de la UE de la obligación de acceso de terceros a las instalaciones y al mismo tiempo excluirlas, en ese caso, del régimen retributivo. (RD Ley). Con la legislación actual todas las conexiones internacionales forman parte necesariamente de la Red Básica de Gas (lo cual implica libre acceso de terceros y retribución asegurada por el sistema gasista). Sin embargo, hay conexiones con países terceros que por sus características funcionales podrían no requerir formar parte de la Red Básica de gas (temporal o definitivamente). Con el fin de evitar costes innecesarios al sistema se introduce esta modificación de forma que sea el Gobierno, en el marco de la Planificación, quien pueda eximir a determinadas instalaciones de formar parte de la Red Básica. 71. Creación antes de marzo de 2006 de mercados secundarios de capacidad organizados con el fin de aumentar la flexibilidad y liquidez del mercado. (M). Actualmente la legislación no permite los intercambios de capacidades contratadas, existiendo únicamente un sistema de penalizaciones en caso de infrautilización de capacidad. La existencia de mercados secundarios de capacidad organizados, líquidos y transparentes permitirán un mejor aprovechamiento de las instalaciones existentes evitando la existencia de capacidades ociosas. 72. Elaboración de un estudio antes de octubre de 2005 sobre mermas reales y autoconsumos en las en las redes de transporte y distribución, así como en las plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y elementos auxiliares como estaciones de regulación y medida y estaciones de compresión del sistema gasista. El estudio incluirá análisis de las mermas en redes comparables de otros países y una propuesta de un mecanismo de imputación de las mismas entre los diferentes agentes que intervienen en el sistema gasista. (M). Gracias a este estudio se podrá mejorar la fijación de las tarifas, evitando distorsiones en el mercado. Para la elaboración de normativa relativa al régimen económico del sistema gasista es necesario disponer de documentación y estudios que permitan comparar el modelo actual con la realidad del sistema con el fin de poder realizar los ajustes necesarios y detectar las posibles distorsiones y/o subvenciones cruzadas que puedan existir. 73. Elaboración de un estudio antes de septiembre de 2005 sobre costes imputables a cada tipo de tarifa o peaje. El estudio incluirá una metodología de peajes que permita recuperar todos los costes de las actividades reguladas del sistema, imputados de forma eficiente a los diferentes tipos de consumidores. (M). Gracias a este estudio se podrá mejorar la fijación de las tarifas, evitando distorsiones en el mercado. Para la elaboración de normativa relativa al régimen económico del sistema gasista es necesario disponer de documentación y estudios que permitan comparar el modelo actual con la realidad del sistema con el fin de poder realizar los ajustes necesarios y detectar las posibles distorsiones y/o subvenciones cruzadas que puedan existir. Medidas para facilitar el cambio de suministrador 74. Mejorar el contenido de las facturas tanto a los usuarios finales y de las empresas distribuidoras a los comercializadores. (M). Se trata de solventar numerosos problemas detectados en el funcionamiento del mercado y que obstaculizaban el cambio de suministrador. Los nuevos contenidos que se incluyen en las facturas facilitan el cambio de suministrador. 75. Mejorar la información que las empresas distribuidoras ponen a disposición de los clientes para facilitar la obtención de ofertas alternativas en el mercado. (M). Se trata de un mandato a las empresas distribuidoras, que tengan conectados a sus instalaciones más de 50.000 clientes, para que en el plazo de seis meses pongan a disposición de todos los consumidores conectados a sus redes, determinada información. 76. Facilitar el cambio de suministrador sin perjuicio de los compromisos adquiridos por la empresa distribuidora en relación con la financiación o construcción de las instalaciones comunitarias. (M). Actualmente existe una práctica extendida en el mercado doméstico en relación con la financiación o construcción de las instalaciones receptoras comunitarias por parte de las empresas distribuidoras que cobran mensualmente un canon a los consumidores conectados a las mismas. Este vínculo entre el consumidor y la empresa distribuidora puede suponer un obstáculo para que el cliente pase al mercado liberalizado. 77. Obligar a las empresas distribuidoras que ofrecen servicios complementarios a las comercializadoras, a que publiquen en su página web los precios y condiciones de dichos servicios. (M). Estos servicios (servicios de mantenimiento de un sistema que asegure la atención permanente y la resolución de urgencias, la realización de la inspección periódica de las instalaciones receptoras, o la realización de posibles pruebas previas al suministro que pudieran no estar incluidas en los derechos de alta) no están regulados, lo que se puede erigir como un obstáculo a la comercialización, en la medida en que el coste imputado al comercializador, por el distribuidor, sea mayor que el correspondiente incluido en las tarifas de venta de energía final o haya un tratamiento discriminatorio entre comercializadoras. Con el objeto de poder valorar la existencia de precios adecuados en la prestación de estos servicios, evitar abusos de posición de dominio y en aras de garantizar la consecución del principio de transparencia se prevé que estas empresas publiquen en su página web, los precios y condiciones en que prestan estos servicios. II. 7 DISTRIBUCIÓN COMERCIAL 78. Antes de noviembre de 2005 se elaborará un Plan de medidas en el ámbito del Comercio Interior. con dos objetivos: aumento de la transparencia de precios y de márgenes en la cadena de distribución comercial y aumento de la competencia, a través del impulso a la entrada de nuevos intermediarios. (M). Se elaborará un Plan de medidas y actuaciones con los dos mencionados objetivos. En concreto, las medidas destinadas a mejorar a transparencia pasan por: - Ampliación de la información existente sobre niveles de precios por formatos de alimentación. - Elaborar un índice de márgenes en productos de alimentación fresca. - Mejora de la información sobre precios en tiempo real de las operaciones de los MERCAS. La mejora de la competencia pasa por diversas medidas, de las que destacan: - Entrada de nuevos operadores MERCAS. - Desarrollo de mercados alternativos en el nivel minorista (venta directa y comercio electrónico). II. 8 ALQUILER DE VIVIENDA Impulso a la oferta de alquiler profesional de vivienda mediante la revisión de determinados requisitos de las bonificaciones existentes para esta actividad en el Impuesto de Sociedades y que impiden que tengan efecto y sean atractivas. (Ley) : 79. Flexibilizar los requisitos del régimen especial para las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Flexibilización de los requisitos que deben cumplir este tipo de sociedades, hasta ahora sometidas a un régimen con numerosas rigideces que hacían muy difícil su aplicación práctica. 80. Permitir que las Instituciones de Inversión Inmobiliaria puedan realizar promoción de viviendas para alquiler. Uno de los principales restricciones a la actividad de estas figuras, dedicadas principalmente al alquiler de viviendas, es su imposibilidad de realizar promoción de vivienda. Esto les impide configurar su oferta adecuadamente. El nuevo RD de Instituciones de Inversión Colectiva contemplará otra serie de mejoras en cuanto a su funcionamiento. 81. Creación de la Sociedad Pública de Alquiler.(M) El Ministerio de Vivienda elevará antes del 1 de abril de 2005 al Gobierno el proyecto para la constitución de una Sociedad Pública de Alquiler, como entidad prestadora de servicios para impulsar el mercado del alquiler de vivienda en España. Tendrá por objetivo coadyuvar a la promoción del mercado de alquiler, ofreciendo mayores garantías a los arrendadores y arrendatarios, aportando información y asesoramiento y facilitando la gestión de viviendas, bien sean libres o sujetas a algún régimen de protección, con el fin de aumentar la seguridad jurídica y reducir costes de transacción para los arrendadores particulares. La Sociedad desarrollará fórmulas de colaboración con las administraciones autonómica y local para realizar tareas relacionadas con su objetivo de promoción del mercado de alquiler. II.9 OTROS 82. Dotación presupuestaria del Fondo de Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT). (M) Se trata de una medida que pretende impulsar la modernización de las infraestructuras turísticas en los destinos maduros. 82 Bis. Iniciativa de apoyo a los destinos turísticos maduros. (Ley) Esta medida amplía el ámbito de actuación de los planes de renovación y modernización de los destinos turístico maduros, pudiendo beneficiarse de la financiación del Estado todos los destinos turísticos maduros y no sólo los del litoral, como ocurría hasta la fecha. 83. Modificación de las actuales tablas de amortización aplicables a las empresas del sector turístico antes de tres meses. (M) El Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presentará al gobierno los estudios pertinentes para la modificación de las actuales tablas de amortización aplicables a las empresas del sector turístico, al objeto de adecuarlas a la depreciación real de los activos. 84. Incentivo fiscal para los muestrarios textiles. (Ley) Se incluyen los muestrarios textiles entre las actividades con derecho a la correspondiente deducción en el Impuesto de Sociedades debido a su carácter innovador. 85. Adaptar el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las exigencias de la Comisión Europea. (RD Ley). Se trata de incorporar las recientes observaciones relativas a la inclusión de todas las instalaciones de más de 20 MW, realizadas por la Comisión Europea, y otros ajustes imprescindibles para la puesta en marcha del mercado y el registro de derechos de emisión. III MEJORA DE LA REGULACIÓN Y DE LA LABOR DE LA ADMINISTRACIÓN III. 1 MEJORA DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE NORMAS 86. Mejorar la evaluación del impacto regulador de las propuestas normativas y el contenido de las memorias económicas. (M). Esta medida trata de solventar determinados problemas o deficiencias de los procedimientos de elaboración de normas por parte de la Administración. En concreto, se trata ampliar el contenido de las memorias económicas para obligar a efectuar una valoración de los efectos económicos de la regulación planteada, ya que hasta ahora se limitan a explicar el impacto presupuestario. 87. Propuesta, antes de julio de 2005, para la creación de la Agencia Estatal para la Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios. (M) Esta medida contribuirá a mejorar la calidad de la regulación, fomentando la cultura y la práctica de la evaluación y el análisis del impacto regulatorio con carácter general y, en particular, en aquéllas políticas con mayor influencia sobre la productividad. 87bis. Presentación, antes del 1 de junio de 2005, de un anteproyecto de ley de agencias, en el contexto de un plan de modernización de la Administración General del Estado. (M) El objetivo es reordenar y mejorar la prestación de determinados servicios públicos de manera más flexible, más eficaz y más evaluable, buscando la colaboración entre todas las Administraciones. III.2 MEJORA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN EN SUS RELACIONES CON LOS CIUDADANOS III.2.1 Impulso a la Administración electrónica. 88. El Ministerio de Administraciones Públicas pondrá en marcha todas las medidas necesarias para el impulso de la e-Administración, con especial referencia a la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos con incidencia en la actividad económica y la sustitución de certificados en papel. Se trata de aumentar la eficiencia y productividad en el funcionamiento de la Administración y reducir la carga burocrática para los ciudadanos. (M) 89. El Ministerio de Economía y Hacienda desarrollará en el plazo de dos meses un conjunto de normas para impulsar la contratación pública electrónica. Se trata de promover la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y privados dedicados a la contratación pública, actividad que supone el 13% del PIB. (M) III.2.2 Mejora de la Contratación Pública 90. El MEH incluirá en el Proyecto de Ley de Contratos del Estado por el que se traspondrán las nuevas Directivas en materia de contratación una regulación de los contratos de colaboración público privados con el objeto de permitir un uso eficiente de los mismos. (M) En concreto, se trata de que la nueva regulación contemple una adecuada consecución del interés público perseguido, así como los mecanismos legales que permitan identificar la proposición más ventajosa, garantizando la obtención del mayor valor posible como contrapartida a los recursos públicos empleados. Se trata de asegurarse que la utilización de esta fórmula responde a la obtención de un valor añadido de la participación privada (Value for money) y no responde sólo a motivos contables. 91. El MEH y el MAP propondrán en el plazo de tres meses al gobierno la aprobación un código de conducta para los empleados públicos involucrados en procesos de contratación. (M) Con este nuevo código se pretende explicitar un conjunto de normas de conducta para los trabajadores públicos encargados de los procesos de contratación. 92. Adaptación de la Ley de Contratos del Estado para incluir determinados aspectos de la actividad de las fundaciones públicas. (RD Ley) Se trata de una medida reclamada por la Comisión Europea, que pretende disciplinar la acción de las fundaciones públicas, cuyos presupuestos forman parte de los Presupuestos Generales del Estado, para que su actividad se realice en unas coordenadas de mayor publicidad y transparencia, especialmente cuando gestionan fondos comunitarios. 93. Adaptación de la Ley de Contratos del Estado para incluir determinados aspectos de las convenios firmados con otras administraciones y para flexibilizar la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. (RD Ley) En concreto, se trata de someter a la Ley de Contratos los convenios de colaboración entre administraciones, cuando por su cuantía superen los límites de las directivas. Por otro lado, se flexibiliza el procedimiento negociado cuando el procedimiento ordinario no hubiera permitido adjudicar el contrato. III.2.3 Mejora de los trámites para los ciudadanos y las empresas 94. Modificación de la legislación de las Sociedad Limitada Nueva Empresa para facilitar el cambio de denominación social y facilitar los trámites de creación. (Ley) Se trata de facilitar el cambio de denominación social de estas sociedades, que en el momento de su creación está formado por el nombre y apellidos de uno de los socios, seguido de un número. Según la experiencia acumulada, uno de los motivos de su escaso uso es la dificultad de dicho cambio. La propuesta conlleva la exención de aranceles registrales y notariales para dicho cambio. 95. Regulación de la cesión de información de carácter tributario por medios informáticos o telemáticos, en aquellos procedimientos administrativos en los que sea necesario obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Ley) Se trata de evitar molestias para el ciudadano y de agilizar la labor de las administraciones, al tiempo que se reduce el número de trámites y de certificados electrónicos en papel. III.2.4 Sector público empresarial 96. El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará antes de tres meses un código de buenas prácticas en empresas públicas. (M) En el plazo de tres meses se elevará al Consejo de Ministros un código de buenas prácticas en empresas públicas, que recoja las pautas elaboradas por la OCDE sobre gobierno corporativo de empresas públicas. 97. El Ministerio de Economía y Hacienda presentará en el plazo de tres meses un Plan para la reordenación y reestructuración del sector público empresarial. (M) Se trata de diseñar una nueva estrategia para el sector público empresarial, para el grupo SEPI y el grupo Patrimonio, así como para el resto de participaciones públicas empresariales. 98. Creación de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores en el plazo de seis meses (M). La creación de esta sociedad permitirá dotar de mayor agilidad y recursos al proceso de atracción de inversiones extranjeras, mejorando la competitividad de la economía. Todo ello siguiendo el modelo existente en un buen número de países. III.3 FE PÚBLICA 99. Elaboración en un plazo de cinco meses de un nuevo Arancel de notarios y registradores que aporte más transparencia en los costes arancelarios. (M). El nuevo arancel debe basarse en los principios de: - Proporcionalidad. - Calculabilidad. - Imparcialidad. - Verificabilidad. 100. Información sobre la aplicación de los aranceles de los fedatarios públicos. (Ley) Se establece para notarios y registradores el deber de facilitar a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda información relativa a la aplicación de los aranceles. De esta forma, se facilita el seguimiento de la aplicación efectiva del arancel así como la evaluación de la efectividad de las medidas orientadas a introducir competencia en los servicios profesionales públicos sujetos a tarifa. 101. Agilización de trámites registrales (Ley). Se precisa la definición de los plazos de que disponen los registradores para los distintos trámites y actuaciones, así como los casos en que el usuario puede recurrir estas actuaciones y las responsabilidades en que pueden incurrir los registradores. Se trata por esta vía de dotar de mayor agilidad a la tramitación, evitando retrasos no justificados que ocasionan perjuicios a ciudadanos y empresas, al tiempo que se incrementa la seguridad jurídica al definir los supuestos de recurso y establece responsabilidades. 102. Refuerzo del sistema disciplinario de los fedatarios públicos para impulsar la agilización de los plazos de tramitación. (Ley) Se trata de un conjunto de medidas propuestas que modifican la normativa reguladora de los fedatarios públicos, reforzando su sistema disciplinario. A través del refuerzo del sistema disciplinario se fomenta un cumplimento efectivo de los plazos de tramitación, dotando de mayor agilidad al sistema registral y notarial, sin perjuicio de la seguridad jurídica y se evitan los costes indirectos que las posibles dilaciones ocasionan a los ciudadanos y empresas. 103. Impulso a la tramitación telemática. (Ley) Se regula la obligación, para el Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado, de disponer de sistemas informáticos que permitan la tramitación telemática de documentos notariales en los registros. Se regulan igualmente los procedimientos para la tramitación de esta documentación con plenas garantías de seguridad jurídica. El impulso al uso de medios telemáticos en los procedimientos de tramitación supone un avance en la modernización del sistema español de seguridad jurídica preventiva que incrementará su eficiencia al facilitar una gestión más ágil y evitar trámites innecesarios mediante el aprovechamiento de las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías. 104. Acceso telemático a los registros. (Ley) Se establece el procedimiento y forma de acceso telemático a los registros. A través de esta medida se evitan costes para los usuarios de los registros, que podrán acceder a su contenido de forma inmediata y con plenas garantías de seguridad, aprovechando las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Con ello se persigue una reducción de costes de transacción en las operaciones de tráfico civil y mercantil.